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Perfil del contratante

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN

Órgano competente para aprobarlas: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Fecha de aprobación: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2011

I. Objeto de la instrucción de contratación

Constituye el objeto de estas instrucciones la regulación de los procedimientos de contratación de la entidad mercantil Ciudad Residencial Universitaria, S.A. (en lo sucesivo, CRUSA), que tiene la condición de poder adjudicador de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). Por ello, la contratación de CRUSA se ajustará a las presentes instrucciones, que garantizan la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en la letra a) del artículo 175 de la LCSP y la directriz de que cada contrato se adjudicará a quien presente la oferta  económicamente más ventajosa.

Estas instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas. Las mismas se publicarán en el “perfil de contratante de CRUSA”, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 175 de la LCSP.

II. Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre CRUSA. No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:

a) Los contratos sujetos a la legislación laboral.

b) Los convenios que pueda suscribir CRUSA con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales.

c) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de CRUSA, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.

d) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos por CRUSA, así como los servicios prestados por el Banco de España.

e) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios.

f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.

g) Los contratos en los que CRUSA se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio.

h) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.

i) Los contratos sujetos a regulación armonizada, cuya preparación se regirá por lo previsto en el artículo 121.1 de la LCSP, con elaboración de pliego de condiciones particulares y pliego de prescripciones técnicas, y su adjudicación por lo dispuesto en el artículo 174 de la LCSP.

j) Los demás contratos y negocios excluidos de la LCSP.

III. Principios a los que se somete la contratación.

La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

a) Principios de publicidad y concurrencia

a.1) Publicidad

Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado IX de las presentes Instrucciones sobre los contratos menores, CRUSA dará difusión a los contratos que pretenda celebrar, mediante la publicación de su licitación en el “perfil de contratante de CRUSA”, en la página web de la misma (www.crusa.es). El anuncio de la licitación, deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:

  1. Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
  2. Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento.
  3. Método y criterios de adjudicación.
  4. Régimen de subcontratación, cuando proceda.
  5. Invitación a ponerse en contacto con CRUSA contratante.

a.2) Exclusión de publicidad. Solicitud de ofertas.

No estarán sujetos a publicidad, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación, los siguientes contratos:

a) Aquellos en los que, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos  sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.

b) Aquellos que, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, sólo puedan encomendarse a un empresario determinado.

c) Aquellos que por una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96.

d) Aquellos que hayan sido declarado secretos o reservados, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).

e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de  concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

f) En los contratos de obras, cuando éstas consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. La exclusión de publicidad sólo resultará admisible durante un plazo de tres años desde la formalización del contrato inicial.

g) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.

h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La exclusión de publicidad sólo resultará admisible durante un plazo de tres años desde la formalización del contrato inicial.

j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en  mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.

k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

l) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

m) En los contratos de servicios, cuando éstos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. La exclusión de publicidad sólo resultará admisible durante un plazo de tres años desde la formalización del contrato inicial

n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

ñ) En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de obras, suministros y servicios sea inferior a 50.000 euros.

o) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II de la LCSP, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por el procedimiento regulado en esta Instrucción.

En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

a.3) Concurrencia.

En aras al principio de concurrencia se acordará la adjudicación del contrato a favor de “la oferta económicamente más ventajosa”. Para lo cual se llevará a cabo una valoración de cada una de las ofertas presentadas con arreglo a los criterios específicos que se establezcan en el pliego correspondiente.

b) Principio de transparencia

Este principio implica:

  1. La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
  2. La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación.
  3. La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los licitadores, ni el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
  4. La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde  efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.

c) Principios de igualdad y no discriminación

Estos principios comportan las siguientes exigencias:

  1. La descripción no discriminatoria del objeto del contrato, que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
  2. La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. CRUSA no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora.
  3. El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes.
  4. La proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.

d) Principio de confidencialidad

CRUSA no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.

Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.

IV. Propuesta de adjudicación y órgano de contratación.

Corresponderá efectuar la propuesta de adjudicación de los contratos cuyo importe sea superior de 50.000, a una Comisión de contratación formada por al menos 3 personas que serán designadas por el Presidente del Consejo de Administración.

Por su parte, el Órgano de contratación será la Consejero/a Delegado/a de CRUSA.

La Comisión de contratación podrá asesorarse por técnicos especialistas en la materia objeto del contrato.

V. Condiciones de aptitud del contratista

Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 43 al 68 de la LCSP.

En cuanto a las prohibiciones de contratar, debe tenerse en cuenta que sólo serán aplicables a CRUSA las previstas en el apartado 1 del artículo 49 de la LCSP.

La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de

Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para CRUSA. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 de la LCSP.

VI. Objeto del contrato

Resultan aplicables las normas de los artículos 74 y 75 de la LCSP sobre el objeto y el precio de los contratos, respectivamente. El valor estimado de los contratos, del que dependen los umbrales de los contratos de regulación armonizada o no, el régimen de publicidad y la exigencia o no de pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas, en la forma prevista en el art. 76 de la LCSP.

VII. Carácter de los contratos y jurisdicción competente

Los contratos que celebre CRUSA tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 de la LCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2 de la LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá admitirse el recurso especial en materia de contratación del artículo 37.1 de la LCSP únicamente respecto a los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, siendo competente la jurisdicción contenciosa para conocer de los recursos que se interpongan contra la resolución que resuelva dicho recurso especial.

VIII. Procedimiento de adjudicación

La adjudicación de todos los contratos de obras, suministros y servicios, estará sujeta a los procedimientos que se regulan a continuación:

a) Preparación del contrato.

Todos los procedimientos de contratación se iniciarán con un informe, que se elevará al órgano de contratación, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia de presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento propuesto y la adecuación a cada caso del principio de publicidad.

b) Decisión de contratar

El órgano de contratación o la unidad que tenga atribuida esta competencia, adoptará la decisión sobre el inicio del procedimiento.

c) Pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones particulares de determinados contratos de servicios.

En los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP de cuantía superior a 211.000 euros, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 de la LCSP para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a 104. Asimismo deberán elaborarse unos pliegos de condiciones que contengan los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del Contrato y las demás menciones requeridas por la LCSP y sus normas de desarrollo.

d) Elaboración de pliego

Cuando se trate de contratos de cuantía superior a 50.000 euros, CRUSA elaborará un pliego, que se publicará en el perfil del contratista y que formará  parte del contrato, en el que deberán constar:

  1. Las características básicas del contrato.
  2. El régimen de admisión de variantes.
  3. Las modalidades de recepción de las ofertas.
  4. Los criterios de adjudicación.
  5. Las garantías a constituir, en su caso
  6. Las penalidades a exigir, en su caso, para los supuestos de incumplimiento del contratista
  7. Información sobre las condiciones de subrogación del adjudicatario en determinadas relaciones de trabajo en los casos en que dicha subrogación sea obligatoria de acuerdo con el artículo 104 de la LCSP.

e) Publicación

Publicación del anuncio de licitación por un plazo mínimo de diez días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. El anuncio figurará en el “perfil de contratante de CRUSA”, en la página Web de la misma (www.crusa.es), siendo potestativa la inserción de anuncios adicionales en boletines oficiales, publicaciones locales o en el Diario Oficial de la Unión Europea.

f) Apertura de ofertas

Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán  los medios para que tengan tal carácter hasta el momento de la licitación pública.

La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por la Comisión de Contratación o el órgano de contratación según proceda (cap. IV). Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada.

g) Adjudicación del contrato

La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación, mediante resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el “perfil de contratante de CRUSA”. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.

h) Formalización del contrato.

El contrato que celebre CRUSA debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

  1. La identificación de las partes.
  2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
  3. La definición del objeto del contrato.
  4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
  5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
  6. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
  7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
  8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
  9. Las condiciones de pago.
  10. Los supuestos en que procede la resolución.
  11. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. El pliego aprobado por el órgano de contratación y publicado en el “perfil de contratante de CRUSA” será siempre parte integrante del contrato.

IX. Contratos menores

La adjudicación de contratos de obra de cuantía inferior a 50.000 euros y de servicios y suministros de cuantía inferior a 18.000 euros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Su tramitación solo precisa la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en los contratos de esta clase.

En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en la siguiente dirección: (www.crusa.es)

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